Establece que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivos de discapacidad, incluyendo la pensión de orfandad por incapacidad, con el pleno respeto de su capacidad jurídica conforme lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, por ello efectuando una interpretación sistemática de las normas en materia de pensiones a la luz de la Constitución Política y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se debe determinar, que para la tramitación y otorgamiento de la pensión de orfandad por incapacidad del D.L. N° 20530 solicitado a favor de una persona con discapacidad ante la Oficina de Normalización Previsional u otra competente, es inaplicable toda norma legal que exija como requisito la presentación de resolución judicial de interdicción o incapacidad, y la designación del curador del beneficiario de dicha pensión.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
INSTITUCIONES DE AMPARO FAMILIAR
Jurisprudencia de "Vientre de alquiler y adopción de menor de edad" Descargar Vientre de alquiler y adopción de menor de edad
-
El presente libro de la autoría de Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, nos presenta 22 capítulos, donde se desarrollan temas c...
-
EL DERECHO DE FAMILIA SE ENCUENTRA REGULADO POR EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL PERUANO 2021 , EN EL LIBRO III : SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones ge...
-
Establece que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivo...

No hay comentarios.:
Publicar un comentario