Jurisprudencia de "Vientre de alquiler y adopción de menor de edad"
martes, 1 de junio de 2021
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
JURISPRUDENCIA DE IDENTIDAD DINÁMICA: Que la menor Fiorella Kathy Medina
Sánchez se encuentra identificada con su padre Luis Alberto Medina Vega y sus
hermanos, en una dinámica familiar adecuada con muestras de afecto e
identificada en su entorno social con su apellido paterno “medina”,
configurándose de esta forma la identidad dinámica de la menor, consagrada en
el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia,
las instancias de mérito han infringido dicho derecho al no hacer prevalecer la
identidad dinámica y el interés superior del niño sobre la identidad estática.
Tres nuevas causales de pérdida de la patria potestad a raíz de modificación del código de niños y adolescentes. (2018)
A través de la ley N.º 30819, publicada el 13 de Julio del 2018 en el diario Oficial el Peruano, se modificó el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.
Dicha modificación estableció tres nuevas causales de pérdida de la patria potestad, las cuales son:
1.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2.- Lesiones leves.
3.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.
TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR
CUANDO NO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS PADRES, LA VOLUNTAD DEL
MENOR ES DETERMINANTE SIEMPRE QUE DEMUESTRE TENER CIERTO GRADO MADUREZ
En aquellos aspectos en los cuales los padres no se pongan de acuerdo sobre las conveniencias del menor, por los motivos que fueran, el Juez deberá valorar minuciosamente lo actuado a fin de determinar aquello que le otorga mayor bienestar, y para ello podrá valerse no solo de informes sociales, psicológicos, de ayuda profesional, sino que también será determinante apreciar la voluntad del menor siempre que éste demuestre tener cierto grado de madurez y conciencia de modo que su voluntad no pueda ser influenciada por alguno de sus padres.
Jurisprudencia: Sentencia 3er JUZGADO DE FAMILIA CUZCO EXPEDIENTE : 01305-2012-0-1001-JR-FC-03 INTERDICCIÓN
Establece que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivos de discapacidad, incluyendo la pensión de orfandad por incapacidad, con el pleno respeto de su capacidad jurídica conforme lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, por ello efectuando una interpretación sistemática de las normas en materia de pensiones a la luz de la Constitución Política y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se debe determinar, que para la tramitación y otorgamiento de la pensión de orfandad por incapacidad del D.L. N° 20530 solicitado a favor de una persona con discapacidad ante la Oficina de Normalización Previsional u otra competente, es inaplicable toda norma legal que exija como requisito la presentación de resolución judicial de interdicción o incapacidad, y la designación del curador del beneficiario de dicha pensión.
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
EL RECOCOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO ES IMPRESCRIPTIBLE
UNIÓN DE HECHO: Encontrándose implícito en el reconocimiento de la unión de hecho, por el Art. 5 de la constitución política del estado, el derecho humano a fundar una familia, la acción para la declaración de la existencia de dicha unión es imprescriptible.
Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia 2007
VIOLENCIA FAMILIAR
JURISPRUDENCIA DE CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD Y MARCO DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR
El maltrato físico a un adulto mayor.- El mismo que se corrobora con las pruebas actuadas en autos, que establecen la vinculación de la conducta del agresor (hijo) con la lesión producida al agraviado (padre), quien además al ser una persona mayor de 60 años se encuentra en condición de vulnerabilidad y dentro del marco de protección especial que la Ley No 28803 establece para las personas adultas mayores; siendo irrelevante, en este caso, que el conflicto tenga trasfondo de contenido patrimonial.
Descargar Condición de vulnerabilidad y marco de protección del adulto mayor
Jurisprudencia: Casación Nº 983-2012- LIMA
No es causal de nulidad de matrimonio el negarse a tener relaciones sexuales. La Sala Suprema determinó en la Casación Nº 983-2012- LIMA que si bien existe el deber de fidelidad y cohabitación en el matrimonio, no existe obligación esencial de que los cónyuges tengan relaciones sexuales.
lunes, 31 de mayo de 2021
Casación 2702-2015, Lima
Cuando exista disputas familiares entre los padres, respecto a los acuerdos sobre las conveniencias del menor, ya sea el motivo que fuese, el Juez tiene la obligación de valorar lo actuado a fin de determinar aquello que le otorgue mayor bienestar al menor. Es así que el Juez podrá valerse no solo de informes sociales, psicológicos, de ayuda profesional, sino que también tomará en cuenta la voluntad del menor, siempre y cuando este demuestre tener cierto grado de madurez y conciencia, dando lugar que la voluntad del menor no pueda ser influenciada por ninguno de los padres.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PERJUICIO POR LA SEPARACIÓN
La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal; por tanto, si no hay pretensión deducida en forma, acumulada en la demanda o en la reconvención, por lo menos debe haber alegación de hechos concretos de la parte interesada referentes a los perjuicios sufridos, y que la contraparte tenga la oportunidad razonable de contradecirlos para que el Juez pueda pronunciarse en la sentencia sobre la estabilidad económica del cónyuge afectado.
Base Legal: Art. 345 - A del Código Civil
AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DEL DERECHO DEL MENOR
La autorización judicial para transigir -requerido por los padres para realizar una transacción en representación de sus hijos menores- constituye un supuesto distinto al de la autorización para enajenar o para gravar los bienes de los hijos, el cual sí exige como requisito acreditar las causas de necesidad y utilidad.
Base Legal: Arts. 448 inciso 3, 449 y 1307 del Código Civil
domingo, 30 de mayo de 2021
Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.O 09332-2006-PA/TC
Se establece que: Desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hech02 , las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas.
INSTITUCIONES DE AMPARO FAMILIAR
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