martes, 1 de junio de 2021

Tres nuevas causales de pérdida de la patria potestad a raíz de modificación del código de niños y adolescentes. (2018)

 A través de la ley N.º 30819, publicada el 13 de Julio del 2018 en el diario Oficial el Peruano, se modificó el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. 

Dicha modificación estableció tres nuevas causales de pérdida de la patria potestad, las cuales son: 

1.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.- Lesiones leves.

3.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

Descargar ley completa.

DERECHO DE FAMILIA, TOMO PRIMERO

 El presente libro de la autoría de María Josefa Mendez Costa, Maria Rosa Lorenzo de Ferrando, Sara Cadoche de Azyalinsky, Daniel Hubo D'antonio, Frnacisco Ferrer, Carlos Rolando; nos presenta nueve capitulos abordando temas como la familia, el derecho de familia, el matrimonio, concubinato, los esponsales, corretaje matrimonoial, impedimentos matrimoniales, entre otros. Aportando en gran medida al conocimiento, doctrina del derecho de familia.


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TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR

 

CUANDO NO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS PADRES, LA VOLUNTAD DEL MENOR ES DETERMINANTE SIEMPRE QUE DEMUESTRE TENER CIERTO GRADO MADUREZ


En aquellos aspectos en los cuales los padres no se pongan de acuerdo sobre las conveniencias del menor, por los motivos que fueran, el Juez deberá valorar minuciosamente lo actuado a fin de determinar aquello que le otorga mayor bienestar, y para ello podrá valerse no solo de informes sociales, psicológicos, de ayuda profesional, sino que también será determinante apreciar la voluntad del menor siempre que éste demuestre tener cierto grado de madurez y conciencia de modo que su voluntad no pueda ser influenciada por alguno de sus padres.








Jurisprudencia: Sentencia 3er JUZGADO DE FAMILIA CUZCO EXPEDIENTE : 01305-2012-0-1001-JR-FC-03 INTERDICCIÓN

Establece que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivos de discapacidad, incluyendo la pensión de orfandad por incapacidad, con el pleno respeto de su capacidad jurídica conforme lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, por ello efectuando una interpretación sistemática de las normas en materia de pensiones a la luz de la Constitución Política y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se debe determinar, que para la tramitación y otorgamiento de la pensión de orfandad por incapacidad del D.L. N° 20530 solicitado a favor de una persona con discapacidad ante la Oficina de Normalización Previsional u otra competente, es inaplicable toda norma legal que exija como requisito la presentación de resolución judicial de interdicción o incapacidad, y la designación del curador del beneficiario de dicha pensión. 



Pensión de alimentos: ¿los pagos deben verse afectados por la pandemia de la COVID-19?

 

¿Cómo afecta el estado de emergencia el pago de la pensión de alimentos?

Como se recuerda, la entrada en rigor del estado de emergencia  en el Perú, desde marzo de 2020, trajo consecuencias negativas en la economía familiar de gran parte de la población. Por eso, la abogada de familia del Estudio Villena indicó los escenarios mas comunes  en que esta medida pueda afectar tanto a los apoderados como a los menores a su cargo.

a) Falta total del pago de las pensiones
b)Cumplimiento parcial del pago de pensiones
c) Aplicación de reducciones unilaterales por parte del  deudor alimentario bajo la premisa que los gastos de los niños fueron reducidos (Menor costo de pensión escolar, eliminación de gastos de movilidad y recreación fuera del hogar)

d)Imposibilidad de iniciar o continuar con los procesos judiciales.

Para conocer mas acerca de la presente noticia resulta necesario consultar con un especialista en dicho tema, por lo que el doctor Juan Carlos del Aguila nos comenta que en la plataforma web. Legis.pe, no existe ninguna ley que avale el retraso del pago de la pensión de alimentos.

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TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA, MATRIMONIO Y UNIONES ESTABLES TOMO II

 El presente libro de autoría de Enrique Varsi, es la segunda entrega que contiene el marco general del matrimonio y las uniones estables. El matrimonio y las uniones estables representan dos instituciones claves que permiten constituir una familia pero que su estructura normativa no se ajusta a los cambios sucedidos en las relaciones personales, sociales y económicas del mundo moderno. Es misión del Estado proteger a la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación, como reza la Constitución y los Tratados, siendo necesario actualizar y redimensionar los esquemas que norman a las entidades familiares con la finalidad de corregir y hacer frente a todas las situaciones ante las cuales la familia y sus integrantes se tornan vulnerables.


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RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

 

EL RECOCOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO ES IMPRESCRIPTIBLE


UNIÓN DE HECHO: Encontrándose implícito en el reconocimiento de la unión de hecho, por el Art. 5 de la constitución política del estado, el derecho humano a fundar una familia, la acción para la declaración de la existencia de dicha unión es imprescriptible. 








INSTITUCIONES DE AMPARO FAMILIAR

Jurisprudencia de "Vientre de alquiler y adopción de menor de edad" Descargar Vientre de alquiler y adopción de menor de edad