La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal; por tanto, si no hay pretensión deducida en forma, acumulada en la demanda o en la reconvención, por lo menos debe haber alegación de hechos concretos de la parte interesada referentes a los perjuicios sufridos, y que la contraparte tenga la oportunidad razonable de contradecirlos para que el Juez pueda pronunciarse en la sentencia sobre la estabilidad económica del cónyuge afectado.
Base Legal: Art. 345 - A del Código Civil

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