INDIGNIDAD
Conforme señala la Doctrina en Derecho de Familia y en Derecho Sucesorio, la indignidad sucesoria viene a ser la sanción civil que en materia hereditaria corresponde a aquel heredero o legatario que es excluido de la sucesión por actos o hechos cometidos en agravio del causante; por lo que tal criterio se encuentra vinculado jurídicamente a la figura de la representación sucesoria, principalmente por razón de parentesco con el causante.

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